El Tribunal Constitucional y su facultad para ordenar la comparecencia forzosa mediante la fuerza pública
El principio de oficiosidad y efectividad de la justicia constitucional faculta al Pleno para compeler la asistencia de partes o funcionarios cuando su presencia sea indispensable.
Lo esencial
- El artículo 7 de la Ley Núm. 137-11 establece los principios rectores del sistema de justicia constitucional, destacando la oficiosidad y la efectividad.
- El Tribunal Constitucional puede ordenar el traslado obligatorio de cualquier persona mediante el auxilio de la fuerza pública si no comparece de forma voluntaria tras ser debidamente citada.
- Esta medida coercitiva busca garantizar la continuidad del proceso y la supremacía constitucional ante la ausencia injustificada de las partes o funcionarios.
SANTO DOMINGO. — En un artículo de análisis jurídico redactado por el Dr. Marbolyn Rojas, el especialista señala que el sistema de justicia constitucional de la República Dominicana se encuentra regido por principios fundamentales que garantizan la supremacía de la Carta Magna y la tutela efectiva de los derechos fundamentales, entre los cuales sobresalen la oficiosidad y la efectividad consagrados en el artículo 7 de la Ley Núm. 137-11. Bajo este marco normativo, el Dr. Marbolyn Rojas explica que el Tribunal Constitucional posee la facultad de ordenar el traslado y la comparecencia obligatoria de una persona mediante el auxilio de la fuerza pública, figura conocida como orden de conducencia o presentación forzosa.
Esta atribución legal faculta al Pleno para requerir a la Procuraduría General de la República y a las autoridades policiales el traslado a su sede de cualquier accionante, recurrido o funcionario público cuya presencia resulte indispensable para el conocimiento de un expediente y que haya desatendido una citación voluntaria.
Alcance de la medida coercitiva en la práctica judicial
La aplicación de esta disposición se fundamenta en la necesidad de evitar la paralización de los procesos constitucionales. Como antecedente en la materia, el autor resalta que el tribunal ha debido dictar órdenes de conducencia forzosa ante la incomparecencia injustificada de funcionarios a audiencias públicas de revisión constitucional en materia de amparo, disponiendo el auxilio de la fuerza pública para asegurar la continuidad de la vista bajo apercibimiento legal.
Por qué importa
La potestad del Tribunal Constitucional para compeler la asistencia mediante la fuerza pública refuerza el principio de autoridad del órgano contralor y asegura que ningún actor del sistema judicial eluda su responsabilidad procesal, garantizando la celeridad y eficacia de la justicia constitucional en beneficio de la ciudadanía.
Marco normativo y principios rectores
La Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, estructuró un modelo procesal moderno donde los jueces actúan de oficio para remover obstáculos que impidan la protección de los derechos fundamentales y el respeto al orden constitucional.
Fuentes y documentos
- Artículo de opinión y análisis doctrinario firmado por el Dr. Marbolyn Rojas
- Ley Núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (artículo 7)
- Jurisprudencia y registros procesales del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
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